Estructura, Instituciones y Políticas de la UE

ESTRUCTURA, INSTITUCIONES Y POLITICAS DE LA UNION EUROPEA

La Unión Europea al estar conformada por 28 Estados Miembros tiene características particulares en su ordenamiento y funcionamiento interno axial como en cuanto al relacionamiento externo. Como sujeto derivado tiene aquellas competencias que le han sido delegadas por los Estados Miembros.

DATOS BÁSICOS UE

Nombre oficial:       UNION EUROPEA

 

Estados Miembros:

 

UE-28

Alemania

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chipre

Croacia

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

Irlanda

Italia

Letonia

Luxemburgo

Lituania

Malta

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

República Checa

Rumania

Suecia

Indicadores socio económicos en 2010 (Fuente Eurostat)

 

Superficie (UE-27): 4.300.618 km2.

Población (UE-27): 502.489.143 de habitantes (al 1º de enero de 2011).

PBI corriente (UE-27): 16,2 billones (“trillions”) de U$S.

Participación del PBI UE-27 / PBI mundial: 25,9%

Participación del PBI PPP UE-27 / PBI PPP mundo: 20,5%

PBI corriente per cápita (UE-27) en: 32.470 U$S por habitante.

Fuente WTO:

 

Exportaciones extra UE-27 de bienes: 1,787 billones de U$S.

Participación Expo bienes UE-27/ Expo mundial: 15,8%

Exportaciones extra UE-27 de servicios: 683.637 millones de U$S

Participación Expo servicios UE-27 / Expo mundial: 25,7%

Importaciones extra UE-27 de bienes: 1,977 billones de U$S.

Participación Impo bienes UE-27 / Impo mundial: 17,6%

Importaciones extra UE-27 de servicios: 597.642 millones de U$S

Participación Impo servicios UE-27 / Impo mundial: 23,2%

 

Autoridades de la Unión Europea:


- Presidente del Consejo Europeo, Herman VAN ROMPUY 

(Bélgica) (Partido Popular)

 

- Presidente de la Comisión Europea, José Manuel DURAO BARROSO (Portugal) (Partido Popular)


-  Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy BUZEK

(Polonia) (Partido Popular)

  

- Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Baronesa Catherine ASHTON 

(Reino Unido) (Partido Laborista)

 

Integrantes del Colegio de Comisarios

Viviane REDING: Justicia y Derechos Fundamentales de los Ciudadanos - Vicepresidente dela Comisión(Luxemburgo)

Joaquín ALMUNIA: Competencia - Vicepresidente dela Comisión(España)

Siim KALLAS: Transporte – Vicepresidente dela Comisión  (Estonia)

Neelie KROES: Sociedad dela Información- Vicepresidente dela Comisión  (Países Bajos)

Antonio TAJANI: Industria y Empresas -  Vicepresidente dela Comisión(Italia)

Maroš ŠEFČOVIČ : Asuntos Inter-Institucionales y Administración - Vicepresidente dela Comisión(Eslovaquia)

László ANDOR: Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (Hungria)

Michel BARNIER: Mercado Interior y Servicios (Francia)

Dacian CIOLOS: Agricultura y Desarrollo Rural (Rumania)

Tonio BORG: Salud y Protección de Consumidores (Malta)

María DAMANAKI: Pesca y Asuntos Marítimos (Grecia)

Karel DE GUCHT: Comercio  (Bélgica)

Štefan FÜLE: Ampliación y Política de Vecindad  (Rep. Checa)

Johannes HAHN: Política Regional (Austria)

Connie HEDEGAARD: Clima (Dinamarca)

Maire GEOGHEGAN-QUINN: Investigación e Innovación (Irlanda)

Kristalina GEORGIEVA: Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis (Bulgaria)

Janusz LEWANDOWSKI: Presupuesto (Polonia)

Cecilia MALMSTRÖM: Asuntos Internos (Suecia)

Günter OETTINGER: Energía (Alemania)

Andris PIEBALGS: Desarrollo (Letonia)

Janez POTOČNIK: Medio Ambiente (Eslovenia)

Olli REHN: Economía y Finanzas (Finlandia)

Algirdas ŠEMETA: TAXUD y Lucha contra el Fraude (Lituania)

Androulla VASSILIOU: Educación, Cultura, Traducción e Interpretación (Chipre)

 

Tratado de Lisboa relativo a la modificación de los tratados dela Unióny del constitutivo dela Comunidad Europea

 

Firma: en Lisboa, el 13 de diciembre de 2007

Entrada en vigor:  1º de diciembre de 2009

El Tratado dela Unión Europeay el Tratado de Funcionamiento dela Unión Europeaconstituyen los Tratados sobre los que se fundamentala Unión.

Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. El primero modifica el Tratado dela UE, firmado en Maastricht en 1992 y el segundo, el Tratado constitutivo dela Comunidad EconómicaEuropea, firmado en Roma en 1957.

Se negoció este Tratado luego de los dos referendum que rechazaron en 2005, en Francia y en Países Bajos, el Tratado parala Constitución Europea.

 

Tratados anteriores al Tratado de Lisboa

La integración europea se basaba en cuatro Tratados fundacionales:

  • El Tratado constitutivo dela Comunidad Europeadel Carbón y del Acero (CECA), que se firmó el 18 de abril de 1951 en París, entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002;
  • El Tratado constitutivo dela Comunidad EconómicaEuropea (CEE); firmado en Roma el 25 de marzo de 1957; 
  • El Tratado constitutivo dela Comunidad Europeadela Energía Atómica(Euratom), se firmó (junto con el Tratado CEE) en Roma, también el 25 de marzo de 1957. Entró en vigor el 1 de enero de 1958. La referencia a las Comunidades Europeas incluía ala CEE-luego CE-, CECA y EURATOM. 
  • El Tratado dela Unión Europea, que se firmó en Maastricht el 7 de febrero de 1992 entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. El Tratado de Maastricht cambió el nombre “Comunidad Económica Europea” a “Comunidad Europea” e introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados Miembros en materias como defensa y asuntos de justicia e interior. El Tratado de Maastricht creó una nueva estructura de tres pilares de competencias comunitarias. Establecela Unión Europea(UE) aunque sin personalidad jurídica. 

Los Tratados constitutivos a partir del Tratado de Roma de 1957 han sido modificados, antes de la modificación resultante del Tratado de Lisboa, en varias oportunidades: 

  • El Tratado de Fusión, firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965 y en vigor desde 1 de julio de 1967, preveía una sola Comisión y un solo Consejo para las tres Comunidades Europeas de entonces; 
  • El Acta Única Europea (A.U.E.), firmada en Luxemburgo yLa Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987 e introdujo las adaptaciones necesarias para completar el mercado interior; 
  • El Tratado de Ámsterdam, que fue firmado el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 1999, modificó los Tratados dela U.E.y CE. Los objetivos de este Tratado son: a) hacer del empleo y de los derechos del ciudadano el eje dela UE; b) suprimir los últimos obstáculos a la libre circulación y reforzar la seguridad; c) reforzar la arquitectura institucional dela UE.con miras a la ampliación; d) reforzar el papel europeo en el mundo. 
  • El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Modifica nuevamente los Tratados UE. y CE, cambia la forma de trabajo de las instituciones dela UE.y convierte a la mayoría calificada para la toma de decisión, en la norma en muchas materias, en lugar de la regla de la unanimidad. 
  • El Tratado de Atenas del 23 de septiembre de 2003 es el acuerdo de adhesión de los diez nuevos miembros que se incorporan ala UEen 2004 para constituirla UE-25. Eltratado de Luxemburgo, del 25 de abril de 2005, es el acuerdo de adhesión de los dos nuevos Estados Miembros, Rumania y Bulgaria, que se incorporan en 2007 para constituirla UE-27.

La Unión Europeaha trabajado tradicionalmente bajo los llamados “tres pilares”, que representan tres ámbitos políticos distintos de acción, con diferentes sistemas de toma de decisión.

  • Primer pilar: Es el ámbito comunitario derivado de los Tratados que establecen las tres Comunidades y cubría la mayoría de las políticas comunes.
  • Segundo pilar: Se refiere ala Política Exteriory de Seguridad Común -PESC-, regulada en el entonces Título V del Tratado dela Unión Europeade 1972.
  • Tercer pilar: Se refiere a la cooperación en materia de policía y judicial en materia penal -JAI-, en el entonces Título VI del Tratado dela Unión Europeade 1972.

El procedimiento comunitario se aplica para el primer pilar y el procedimiento intergubernamental, para los otros dos. Ambos procedimientos se mantienen con los ajustes resultantes del Tratado de Lisboa.

 

Proceso de negociación del Tratado de Lisboa

Luego del frustrado proceso para la entrada en vigor del Tratado parala Constitución Europea, se adoptóla Declaraciónde Berlín con motivo del 50 aniversario de la firma del Tratado de Roma, en una cumbre informal de Jefes de Estado y de Gobierno, el 25 de marzo de 2007. Los puntos centrales del documento son el rescate de los valores que guían ala UE, los desafíos al modelo europeo y el futuro institucional dela UE. Sinmencionar la palabra “Constitución”, indica que se debe continuar “adaptando la estructura política de Europa a la evolución de los tiempos” y se habla de “dotar ala Unión Europeade fundamentos comunes renovados de aquí a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009. 

En junio de 2007, el Consejo Europeo acordó las líneas políticas de un nuevo Tratado modificatorio de los grandes tratados dela UEcomo forma de poner fin a dos años de incertidumbre institucional luego de los rechazos al Tratado parala Constitución Europeaen los referenda celebrados en Francia y los Países Bajos en 2005. Para ello, los Jefes de Estado y Gobierno dieron un mandato para convocar a una Conferencia Intergubernamental (CIG) para redacción de estos textos. El texto propuesto mantuvo en términos generales muchos de los aspectos contenidos el Tratado parala Constitución Europea, eliminando las instituciones más conflictivas y los símbolos comunitarios. 

El nuevo texto fue firmado por los Jefes de Estado y Gobierno de los Veintisiete el 13 de diciembre de 2007, en Lisboa. 

El Tratado preveía su entrada en vigor el 1 de  enero de 2009 si para esa fecha se hubieren depositado todas las ratificaciones. El rechazo del Tratado en el referéndum irlandés de 2008 y la convocatoria a un nuevo referéndum llevó a que el Consejo Europeo de diciembre de 2008 aceptara negociar instrumentos que permitirían resguardar las preocupaciones principales de Irlanda a las que se agregaron luego otras de Polonia y dela República Checa.También se previeron varios ajustes de funcionamiento en razón del cambio de fecha de entrada en vigor al 1 de diciembre de2009, aefectos de vincularlo con el proceso de elecciones europarlamentarias de junio de 2009 y a la elección de las nuevas autoridades dela UE. Detodas formas se procedió a la designación de las nuevas figuras personales, el Presidente del Consejo yla Alto Representantepara Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a partir del 1 de diciembre de 2009 y se prorrogó el mandato dela Comisión Barrosohasta la toma de posesión de la nueva Comisión Barroso –llamada Barroso II-, el 10 de febrero de 2010. 

 

Aspectos sustantivos innovadores del Tratado de Lisboa 

Entre las principales particularidades del nuevo Tratado se destacan: 

  • Se trata de un Tratado y no de una Constitución: Mientras que el texto del Tratado dela Constitución para Europa tenía por objeto reemplazar a todos los tratados anteriores por un texto único, el Tratado de Lisboa enmienda los dos grandes tratados constitutivos dela UE, al igual que lo hicieron en su momento los Tratados de Ámsterdam de 1996 y de Niza, de 2000.La Carta de Derechos Fundamentales, que integraba el texto de Tratado Constitucional, no está incluida en el nuevo tratado. 
  • Nueva fórmula para decisiones por mayoría calificada: El nuevo tratado retoma el sistema de votos del texto constitucional que preveía el sistema de doble mayoría (55% de los Estados miembros representando un 65% de la población dela Unión). Sin embargo, a fin de alcanzar el apoyo de Polonia a esta propuesta, se consensuó un sistema transitorio ya que la entrada en vigor de la doble mayoría será en 2014 y que podría extenderse hasta 2017. La unanimidad continuará siendo indispensable para temas de la política exterior, la seguridad social, la fiscalidad y la revisión de los Tratados dela UE. El Reino Unido obtuvo una derogación "opt out" sobre cooperación judicial y policial. 
  • Nuevas autoridades unipersonales 

a)            Presidencia del Consejo Europeo: El Consejo Europeo es presidido por un Presidente elegido por un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. Esta nueva institución pone fin al sistema de presidencia rotativa de seis meses. La función de Presidente dela UE es incompatible con una responsabilidad a nivel nacional. Herman Van Rompuy (belga, centro derecha), fue electo hasta junio de 2012, y luego reelecto hasta fines 2014. 

b)            Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: A solicitud del Reino Unido, los Países Bajos y la República Checa, se elimina el cargo de Ministro de Asuntos Exteriores dela Unión. El Alto Representante, Baronesa Catherine ASHTON (Reino Unido) (Partido Laborista)  tiene un triple papel. Ejerce las funciones del Alto Representante parala Política Exterior y Seguridad Común, cargo que ejerciera anteriormente Javier Solana, y del Comisario de Relaciones Exteriores, es uno de los Vicepresidentes dela Comisión Europea y preside el Consejo de Asuntos Generales (Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Veintisiete) y encabezará el Servicio Europeo de Acción Exterior- SEAE-. 

  • Control de subsidiariedad de los Parlamentos Nacionales: Los Parlamentos nacionales disponen de un mecanismo de alerta precoz para reaccionar frente a proyectos de legislación europea que a su entender no serían conformes al principio de subsidiariedad. En estos casos,la Comisión deberá volver a examinar todo proyecto observado, y decidir si lo mantiene, modifica o retira. Si decide mantener la decisión cuestionada deberá fundamentar su decisión. 
  • Aumento de la representatividad de la UE en el ámbito internacional, con personalidad jurídica propia y un Servicio exterior europeo 

El Tratado otorga personalidad jurídica internacional ala UEen reemplazo dela Comunidad Europea.Se unifica la representación de la acción exterior y de seguridad en funcionarios permanentes, el Presidente del Consejo Europeo a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno yla ARa nivel ministerial.La UEincorpora por el Tratado un Servicio Europeo de Acción Exterior conformado por funcionarios dela Comisión, del Consejo y de los Estados miembros bajo la autoridad del Alto Representante. Se ubica por fuera dela Comisióny del Consejo de la UE. 

  • Reajuste en el balance de poder entre las instituciones de la UE (Consejo, Comisión y Parlamento) 

a. Fortalecimiento de la UE a nivel intergubernamental. 

- Fortalecimiento del Consejo a nivel institucional y en operatividad 

El Consejo Europeo (Jefes de Estado y Gobierno) y el Consejo dela UEadquieren mayor relevancia como instituciones intergubernamentales en las que los Estados Miembros confluyen para establecer políticas comunes en el campo de la política exterior y de seguridad común donde "abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones de seguridad común". Las decisiones en estas dos materias deben adoptarse por unanimidad, salvo que los Tratados dispongan otra cosa, con lo cual tendrán atribuciones en aquellas materias en las que exista unanimidad. 

En el resto de las materias, el Consejo se pronunciará por mayoría calificada doble, salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa. Ello refuerza el papel institucional dela UEpor sobre los Estados Miembros. La mayoría calificada permite adoptar decisiones contra la voluntad expresa de hasta tres Estados Miembros. La minoría de bloqueo en las decisiones es de cuatro Estados miembros. Ello implica que las decisiones del Consejo se imponen a los Estados Miembros que votaron en contra.  Aumento de la operatividad del Consejo como institución. 

- Fortalecimiento del Parlamento Europeo 

El Parlamento Europeo comparte la función legislativa y presupuestaria con el Consejo.La Co-decisióndel Consejo y el Parlamento Europeo asume el carácter de regla para las normas dela UEbajo el denominado “procedimiento legislativo ordinario”. También participa en el proceso legislativo especial conla Comisióno el Consejo. El PE participará en la aprobación de los tratados internacionales. 

El Parlamento elige al Presidente dela Comisióna propuesta del Consejo, el que habrá tenido en cuenta el resultado de las elecciones europeas para realizar esta propuesta. Los miembros dela Comisiónserán sometidos colegiadamente a la aprobación del Parlamento. También podrá emitir un voto de censura contrala Comisiónla que deberá dimitir  en su conjunto. 

b. Fortalecimiento del papel de los Parlamentos nacionales y del ciudadano en el proceso de decisión 

Se deben transmitir a los Parlamentos nacionales todas las propuestas de actos legislativos comunitarios con un plazo establecido de 8 semanas para su consideración y tendrán la facultad de dictaminar sobre la conformidad del acto legislativo con el  principio de subsidiariedad. 

Se prevé la iniciativa popular -al menos 1 millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros- para invitar ala Comisióna que presente un proyecto de acto jurídico comunitario. 

c. La Comisión Europea mejoraría su gestión pero perdería relevancia política 

La Comisión Europea en tanto que órgano supranacional es re-dirigido principalmente hacia la gestión intra-UE. Se refuerza su carácter de cuerpo ejecutivo para administrar las normas dela UEy el poder de iniciativa normativa.

 En materia de relacionamiento externo, mantendrá sus competencias en materia de negociación económica y comercial axial como de cooperación para el desarrollo. El Alto Representante coordinará como Vicepresidente dela Comisiónlos temas de relacionamiento externo de las distintas áreas de competencia dela Comisión. 

En principio,la Comisiónperdería parte de su carácter representatividad de los Estados Miembros pues según el Tratado dejaría de haber un Comisario por Estado miembro a partir de 2014, lo que implicaría reducir el número de comisarios para mejorar la gestión en base a un sistema de rotación de dos tercios de sus miembros entre los Estados Miembros. Pero la cuestión se revisó ante la insistencia de Irlanda, de forma que todos los Estados Miembros mantienen un Comisario. 

La figura del Presidente dela Comisiónse diluye porque deja de ser la única figura unipersonal permanente. A éste se suman como funcionarios con funciones permanentes el Presidente del Consejo Europeo y el Alto Representante, quienes además representan ala UEen el orden internacional. 

El Presidente dela Comisión, José Manuel Barroso (portugués, centro derecha) fue reelegido por el Consejo Europeo hasta fines de 2014. Implica una continuidad con las políticas seguidas durante los últimos años.

 

d. Efecto en las instituciones de la UE 

La UEse va construyendo por etapas en un proceso que debe mantener un equilibrio permanente entre los países, las familias políticas (grupos de partidos políticos afines), las propias instituciones dela UE, y también entre los poderes delegados por los países y las potestades no delegadas, que siguen siendo propias de cada Estado Miembro (EM). Este tipo de organización limita la existencia de un liderazgo fuerte y hace que el proceso para la toma de decisiones sea lento, de carácter deliberativo más que ejecutivo. Finalmente y por motivos múltiples, los ciudadanos europeos sienten que Bruselas, como centro de todos los poderes dela UE, es algo muy lejano 

 

e. Efecto en los objetivos estratégicos de la UE 

- Objetivos centrales dela UE 

a) Mantener la cohesión social, para lo cual es fundamental aumentar la productividad a una tasa superior. Esta meta fue planteada enla Agendade Lisboa (2000-2010) pero no se cumplió. Las dos preguntas relevantes son: por qué fracasó y podrá ser cumplida por la nueva estrategia Europa 2020 “Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”. 

b) Participar de las grandes decisiones mundiales y estar en pie de igualdad que EE.UU. y China. Hasta ahorala UEviene perdiendo terreno en lo económico y militar, y también en lo político. Para revertir la situación ha buscado unificar realmente la política exterior y de seguridad, lo que conlleva asumir mayores compromisos y correr con los costos y riesgos derivados. 

c) Construir un modelo de desarrollo sustentable dentro de un mercado único, lo cual significa resolver temas tales como la recuperación económica y el funcionamiento del sistema financiero, el abastecimiento energético, el mejoramiento del medio ambiente, la permanencia de los flujos migratorios, y todas las cuestiones vinculadas con la seguridad. 

d) Dificultades para el cumplimiento de los objetivos

i) dificultad para precisar los objetivos políticos

ii) dificultad para hacer cumplir las decisiones políticas y realizar seguimiento

iii) dificultad para coordinar medidas ante las crisis financieras y políticas 

 

La personalidad jurídica internacional dela Unión Europea.

Los acuerdos internacionales celebrados por la UE

 

La UEcon el Tratado de Lisboa ha adquirido personalidad jurídica internacional en lugar dela Comunidad Europea(Art. 47 del Tratado dela UE). El Artículo I del Tratado dela UEestablece que "la Uniónsustituirá y sucederá ala Comunidad Europea". El Protocolo 36 sobre "Disposiciones Transitorias" en el Título VII se refiere a que se mantienen los actos de las instituciones adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa si no han sido derogados, anulados o modificados y lo mismo se aplica a los convenios celebrados entre los Estados miembros sobre la base del Tratado dela Unión. 

El sujeto obligado en el orden jurídico internacional esla UE, por lo que los acuerdos internacionales antes celebrados a nombre dela Comunidad Europeapasan a vincular ala Unión Europea.La UEcomunicó su carácter de sucesora dela CEen los tratados celebrados con terceros Estados y obligada frente a los terceros Estados, entre ellos ala Argentina. 

El TUE también establece quela Uniónpodrá celebrar acuerdos con terceros Estados en el ámbito de su competencias (Art.37,en el Capítulo sobre "Disposiciones Específicas sobre Política Exterior y de Seguridad Común). 

La Parte Quintadel Tratado de Funcionamiento dela UEsobre "Acción Exterior dela Unión", en su Título V "Acuerdos Internacionales" prevé que "los acuerdos celebrados porla Uniónvincularán a las instituciones dela Unióny a los Estados miembros" (Art.216 (2)). Las otras normas del Título determinan las reglas sobre procedimiento y de competencia de las instituciones comunitarias en esta materia. 

El Consejo “autorizará la apertura de negociaciones, aprobará las directrices de negociación, autorizará la firma y celebrará los acuerdos internacionales” (Art.218 (2) del TFUE). Salvo en los acuerdos internacionales que se refieren exclusivamente a la política exterior y de seguridad común, el Consejo adoptará la decisión de celebración del acuerdo una vez que cuente con la “previa aprobación” del Parlamento Europeo. La aprobación se requiere para acuerdos de asociación, para acuerdos que creen un marco institucional específico de cooperación, para acuerdos que tengan repercusiones presupuestarias importantes parala UE, para acuerdos que se refieran a ámbitos en los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario o bien que para los ámbitos que requieran la aprobación del PE (Art. 218 (6.a). La aprobación del PE constituye una de las nuevas competencias de este cuerpo. Se requiere para prácticamente todo acuerdo internacional que celebrela UE. ElTFUE prevé que para los demás acuerdos será suficiente con la “consulta previa” al PE (Art.218 6 b). 

El Consejo se pronunciará por mayoría calificada durante todo el procedimiento referido a la tramitación de los acuerdos internacionales y por unanimidad para un número cerrado de acuerdos que incluye a los acuerdos se refieran a aquellos ámbitos en los que requiere unanimidad para la adopción de un acto dela UE, axial como para los acuerdos de asociación y los de adhesión ala UE. 

El Consejo tiene competencia para adoptar, a propuesta dela Comisióno del Alto Representante, una decisión sobre suspensión de acuerdos. También adoptará decisiones sobre las posiciones a adoptar porla UEen un organismo creado por un acuerdo cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que complementen o modifiquen el marco institucional del acuerdo, en cuyo caso se requerirá recurrir al procedimiento general. 

El Consejo, mediante Decisión, aprueba los acuerdos internacionales y autoriza a comunicar que se han cumplido los requisitos internos dela Unión, cuando el acuerdo por su naturaleza así lo requiera. El acuerdo se incluye como anexo ala Decisióny es publicado en el Diario Oficial. 

El Parlamento, el Consejo,la Comisióno un Estado miembro pueden pedir al Tribunal de Justicia dela UEun dictamen sobre la compatibilidad de un acuerdo con los Tratados. El dictamen del TJUE puede ser solicitado, en todo momento, antes de quela Uniónhaya expresado su consentimiento en obligarse por el acuerdo. En caso de dictamen negativo del TJUE, el acuerdo no podrá entrar en vigor (Art.218 (11). 

Los acuerdos celebrados porla UEserán vinculantes para ésta y para los Estados miembros. 

 

Competencia exclusiva dela Unión Europea 

La competencia dela UEpara contraer obligaciones internacionales puede resultar de una atribución explícita del Tratado, o bien derivarse de manera implícita de las disposiciones de éste. Cuando el Derecho comunitario haya atribuido a las instituciones dela UEcompetencias en el ámbito interno con el fin de alcanzar un objetivo determinado,la UEestá facultada para contraer las obligaciones internacionales necesarias para la consecución de este objetivo. 

El artículo 3 del TFUE establece quela UEtendrá competencia exclusiva en: unión aduanera, normas de competencia, política monetaria para Estados miembros de eurozona, conservación de recursos biológicos marinos, política comercial común que incluye, desde el tratado de Lisboa, los tratados de inversión. La competencia exclusiva se extiende a la celebración de acuerdos cuando la celebración del acuerdo se encuentre prevista en un acto legislativo comunitario, o bien cuando sea necesario para ejercer una competencia interna o en la medida en que pueda afectar a las normas comunes o afectar su alcance. 

La competencia externa exclusiva dela UEno se desprende del hecho que tenga la facultad de dictar normas en la esfera interna. La competencia externa dela UEsólo se convierte en exclusiva en la medida en que, efectivamente, se hayan establecido normas comunes en la esfera interna. Los Estados miembros, ya actúen individual o colectivamente, sólo pierden el derecho a contraer obligaciones internacionales frente a terceros cuando se hayan adoptado normas comunes que podrían resultar afectadas por dichas obligaciones. 

Una competencia de armonización en el plano interno, de la que no se haya hecho usola UE, no puede constituir la base para la competencia exclusiva en el plano externo.

En todos los ámbitos que corresponden a los objetivos del Tratado, los Estados miembros tienen la obligación de facilitar ala Comunidadel cumplimiento de su misión y de abstenerse de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del Tratado. Ello podría ocurrir en el caso de que los Estados miembros contraigan obligaciones internacionales que contengan normas que interfieran con las adoptadas porla UE. 

 

Competencia compartida entrela Unión Europeay los Estados miembros

 

El Tratado dela UEprevé en el Art. 23 y ss. que la “competencia dela Uniónen materia de política exterior y de seguridad común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad dela UE. Tambiénprevé que se regirá por reglas y procedimientos específicos. Será definida y aplicada por el Consejo Europeo y el Consejo por unanimidad, salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa. Estos dos ámbitos quedan excluidos de la adopción de actos legislativos y de la revisión judicial por el TJUE. Serán ejecutados por el Alto Representante y por los Estados miembros. 

La Unión“dirigirá, definirá y ejecutará una política exterior y de seguridad común basada en el desarrollo de la solidaridad política mutua de los Estados miembros”, en la identificación de asuntos de interés general y la convergencia en la actuación de los Estados miembros. Los Estados miembros se obligan “a trabajar conjuntamente para intensificar y desarrollar su solidaridad política mutua” (Art 24). Se crea un Servicio exterior comunitario sin perjuicio de los servicios exteriores de los Estados miembros (Art.27 (3)). 

La Unióndispone de competencias compartidas con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan esa competencia, según el TFUE. También tiene las competencias compartidas previstas expresamente en el Art. 4 del TFUE, en materia de mercado interior, política social, cohesión económica, social y territorial, agricultura y pesca, medio ambiente, protección de consumidores, transportes, energía, libertad, seguridad y justicia, salud pública, investigación y desarrollo científico y espacial, cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria. También podrá apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros en industria, cultura, turismo, educación, formación profesional, deporte, juventud, protección civil y cooperación administrativa (Art.6). 

Cuando la materia de un convenio internacional esté comprendida en parte dentro de la competencia dela UEy en parte en la de los Estados miembros, la exigencia de unidad en la representación internacional dela UErequiere garantizar una estrecha cooperación entre estos últimos y las instituciones dela UE, tanto en el proceso de negociación y de celebración como en la ejecución de los compromisos asumidos. 

En el supuesto que los requisitos de participación en un acuerdo internacional excluyeran la posibilidad de su celebración porla UEpor sí sola, pero si el ámbito cubierto por dicho Convenio correspondiera a la competencia externa dela UE, tal competencia podría ser ejercida a través de los Estados miembros, actuando solidariamente en interés dela UE. 

 

Las instituciones de la Unión Europea

 

Las instituciones principales dela Unión Europeason: 

  • Parlamento Europeo
  • Consejo Europeo
  • Consejo dela UE
  • Comisión Europea
  • El Tribunal de Justicia dela UE
  • El Tribunal de Cuentas 

El Servicio Europeo de Acción Exterior –SEAE- se encuentra fuera dela Comisión. Tieneentidad, presupuesto y  personal propio. Es dirigido por la AR Catherine Ashton. 

Existen además algunos importantes organismos especializados como el Comité Económico y Social, el Comité de Regiones, el Banco Central Europeo, el Defensor del Pueblo y el Banco Europeo de Inversiones. 

 

El proceso legislativo en la UE 

La Comisión Europea tiene poder de iniciativa en cuya virtud propone la nueva legislación. El Consejo y el Parlamento son competentes para aprobar las normas, en tanto que “procedimiento legislativo ordinario” (Co-decisión). Cuando se requiera la decisión del Consejo o del PE “con la participación” del otro de estos órganos, se tratará de un procedimiento legislativo “especial”. Cada propuesta para una nueva norma europea tiene que identificar el artículo específico de los Tratados que constituye la base jurídica de la propuesta. Esto determina el procedimiento de creación de la norma que debe ser seguido. 

El procedimiento legislativo ordinario previsto en el artículo 294 del TFUE prevé un procedimiento de primera y segunda lectura, conciliación y tercera lectura.

  

Los instrumentos jurídicos de la Unión Europea 

Los instrumentos jurídicos dela UEconstituyen el derecho derivado. Son los siguientes: 

  • el Reglamento: es de alcance general y obligatorio en todos sus elementos, es directamente aplicable en cada Estado Miembro;
  • la Directiva: es obligatoria en cuanto al resultado que deba obtenerse. Exige una transposición al ordenamiento jurídico nacional y deja cierta libertad a los Estados Miembros en cuanto a la forma y los medios de su aplicación;
  • la Decisión: es obligatoria en todos sus elementos para los destinatarios a quienes designa expresamente;
  • la Recomendación y el Dictamen: no son vinculantes.
  • Además se adoptan: acuerdos interinstitucionales, resoluciones, conclusiones, comunicaciones, libros verdes y libros blancos.
  • También se elaboran estrategias, acciones, posiciones comunes y decisiones marco.
  • Los Libros Verdes son documentos publicados por la Comisión Europea cuyo objetivo es estimular una reflexión a nivel europeo sobre un tema concreto. Los Libros Verdes invitan a las partes interesadas (organismos y particulares) a participar en un proceso de consulta y debate sobre las propuestas que presentan. Ejemplo de ello son los Libros Verdes sobrela Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura (2006); sobre el mar y política marítima dela UE (2006) y sobre el régimen de asociación con los PTUs.
  • Los Libros Blancos publicados porla Comisión son documentos que contienen propuestas de acción comunitaria en un campo específico. A veces constituyen una continuación de los Libros Verdes. Cuando un Libro Blanco es acogido favorablemente por el Consejo puede dar lugar, llegado el caso, a un programa de acción dela Unión en ese ámbito en cuestión. Ejemplo de ello son los Libros Blancos sobre los servicios de interés general (2004) y sobre una política europea de comunicación (2006).

 

Los Principios del derecho de la Unión Europea 

Principio de la inmediatez. El derecho dela UE se aplica de pleno derecho en el orden jurídico interno de los Estados Miembros sin necesidad de una norma nacional de transposición (salvo en el caso de las Directivas). 

Principio de aplicación directa. El derecho dela UE crea derechos y obligaciones para los sujetos del derecho comunitario quienes pueden hacerlo valer ante las instancias judiciales nacionales. 

Principio de primacía. El derecho dela UE prevalece sobre el derecho nacional de los Estados Miembros. 

Principio de atribución (también llamado de especialidad). Se aplica a la delimitación de las competencias dela UE. Todas las competencias atribuidas ala UE son exclusivas de ésta. Todas las competencias no atribuidas son del dominio reservado de los Estados Miembros. El deber de cooperación establecido en los Tratados existe, aún en las materias de competencia reservada de los Estados Miembros, cuando es posible que tengan una incidencia en el cumplimiento de los objetivos de los Tratados. 

Principio de subsidiariedad. Es introducido por el Tratado de Maastricht. En las materias que no son de su competencia exclusiva,la UE no interviene sino en la medida en que pueda actuar más eficazmente que los Estados Miembros, los objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los EM. 

Principio de proporcionalidad. La acción dela UE en su contenido y forma no excederá lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. El Protocolo 2 determina la aplicación de este principio. 

 

Parlamento Europeo

 

Presidente: Jerzy Buzek (Polonia) (Partido Popular). 

El Parlamento Europeo (PE) representa a “los pueblos de los Estados reunidos enla Unión Europea”. Tradicionalmente ha tenido una función de impulso político para quela Comisióny al Consejo apliquen, modifiquen o lancen nuevas políticas. Tiene además la tarea de controlar a las otras instituciones y en materia presupuestaria. 

Las competencias del PE se han ido reforzando mediante los Tratados sucesivos y particularmente desde la firma del Tratado de Maastricht en adelante. El Tratado de Lisboa ha incluido la aprobación parlamentaria como parte del “procedimiento legislativo ordinario” con lo cual el PE es co-legislador y ha reforzado su competencia. 

El Parlamento adopta su calendario de sesiones anuales. En general se reúne en sesiones plenarias mensuales en su sede en Estrasburgo por períodos de cuatro días. Las sesiones de las comisiones (dos semanas al mes) y las plenarias adicionales (seis períodos suplementarios de dos días) se celebran en la sede del PE en Bruselas. Los grupos políticos se reúnen una semana al mes. 

Desde junio de 1979, los eurodiputados que componen el PE son elegidos por sufragio directo y universal por un período de 5 años. Contó hasta la anterior legislatura con 785 eurodiputados. Las últimas elecciones para la 7º legislatura se llevaron a cabo en junio de 2009, para el período legislativo 2009-2014. Se eligieron 736 legisladores según el Tratado de Niza que era el instrumento aplicable al momento de las elecciones. Se agregaron otros 18 eurodiputados una vez entrado en vigor el Tratado de Lisboa, con lo que el total de eurodiputados para el período es de 754. 

Organización y funcionamiento

 

Diputados por Estado miembro y grupo político // 7ª legislatura

Por orden alfabético de países

 

 

 

 

 

Delegación para el MERCOSUR del Parlamento Europeo

 

La Delegaciónpara el MERCOSUR es presidida por el eurodiputado Luis Yáñez Barnuevo (español, socialista).La Delegaciónestá compuesta por 54 diputados, cuyo listado es el que sigue:

 

Lista de Diputados del Parlamento Europeo

Delegación MERCOSUR

 

 

1.

YÁÑEZ-BARNUEVO GARCÍA, Luis
Presidente

 

2.

MELO, Nuno
Vicepresidente

 

3.

MATHIEU, Véronique
Vicepresidente

 

4.

ANTINORO, Antonello
Miembro

 

5.

AYLWARD, Liam
Miembro

 

6.

AYUSO, Pilar
Miembro

 

7.

DESS, Albert
Miembro

 

8.

ESTRELA, Edite
Miembro

 

9.

GREZE, Catherine
Miembro

 

10.

JUNQUERAS VIES, Oriol
Miembro

 

11.

KAMIŃSKI, Michał Tomasz
Miembro

 

12.

KLUTE, Jürgen
Miembro

 

13.

KRATSA-TSAGAROPOULOU, Rodi
Miembro

 

14.

MÉLENCHON, Jean-Luc
Miembro

 

15.

PRODI, Vittorio
Miembro

 

16.

ROHDE, Jens
Miembro

 

17.

TAVARES, Rui
Miembro

 

18.

THOMSEN, Britta
Miembro

 

19.

VERGNAUD, Bernadette
Miembro

 

20.

BILBAO BARANDICA, Izaskun
Suplente

 

21.

CAPOULAS SANTOS, Luis Manuel
Suplente

 

22.

COFFERATI, Sergio Gaetano
Suplente

 

23.

DÍAZ DE MERA GARCÍA CONSUEGRA, Agustín
Suplente

 

24.

ENGSTRÖM, Christian
Suplente

 

25.

FIGUEIREDO, Ilda
Suplente

 

26.

GIEGOLD, Sven
Suplente

 

27.

GRIESBECK, Nathalie
Suplente

 

28.

HANDZLIK, Małgorzata
Suplente

 

29.

HIGGINS, Joe
Suplente

 

30.

IVANOVA, Iliana
Suplente

 

31.

OBIOLS, Raimon
Suplente

 

32.

SZÁJER, József
Suplente

 

33.

TATARELLA, Salvatore
Suplente

 

34.

ŢICĂU, Silvia-Adriana
Suplente

 

35.

TOIA, Patrizia
Suplente

 

36.

VLASÁK, Oldřich
Suplente

 

37.

VOSS, Axel
Suplente

 

 

 

ZIMMER, Gabriele
Suplente

 

       

 

Consejo Europeo

 

Presidente: Herman Van Rompuy (Bélgica, Partido Popular) 

Establecido en 1974, reúne, al menos, dos veces al año a los Jefes de Estado y de Gobierno. Es presidido por el Presidente del Consejo Europeo y también participan el Presidente dela Comisión Europea, el Secretario General del Consejo y el Alto Representante. 

Se reúne, asimismo, informalmente otras dos veces al año, lo que implica una reunión cada cuatro meses, sin contar las posibles convocatorias extraordinarias. El Consejo Europeo es de carácter netamente intergubernamental, y representa los intereses de los Gobiernos de los Estados miembros. Tiene el papel primordial de impulso y orientación de la política general que luego será puesta en práctica por las distintas formaciones que integran el Consejo dela UE. 

 

Consejos dela Unión Europea 

Presidencia: semestral rotativa entre los Estados miembros. 

Conocido como el Consejo de Ministros, es la institución que representa a los Estados en los temas específicos. Tiene un papel dual: actúa como un cuerpo supranacional cuando trata temas comunitarios y como una institución intergubernamental cuando se ocupa de temas de competencia compartida. Esta dualidad refleja la naturaleza política del Consejo, y contrasta conla Comisión Europeaque actúa como órgano supranacional. 

Se celebran periódicamente reuniones del Consejo dela UEsobre una veintena de temas. Los Consejos de Asuntos Generales (ministros de Asuntos Exteriores, presididos desde diciembre de 2009 por el Alto Representante), de Economía y Hacienda, de Agricultura, de Empleo y Asuntos Sociales, se reúnen una vez al mes. Los Consejos de Transporte, Medio Ambiente, Industria, Pesca, Telecomunicaciones, Presupuesto, Justicia y Asuntos de Interior, Mercado Interior, Energía, Investigación, Educación, Consumidores, Salud, Desarrollo, Juventud, Cultura y Audiovisual se reúnen de dos a cuatro veces al año. 

Las reuniones y deliberaciones del Consejo de Ministros son organizadas por el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), compuesto por los embajadores de los Estados miembros en Bruselas. El COREPER trabaja a dos niveles: COREPER II (Embajadores) y COREPER I (Sub Jefe de Misión). El COREPER II trata temas políticos y de relaciones exteriores; el COREPER I trata los temas técnicos en preparación de todos los temas restantes. El COREPER provee el vínculo entre los gobiernos de los Estados miembros y las instituciones dela UE. 

Los asuntos vinculados a América Latina y Caribe y con cada uno de los países de región son tratados por el Comité para América Latina y Caribe -COLAT- con participación de funcionarios de las capitales y sus decisiones pueden pasar al COREPER I. El COLAT se reúne los primeros martes de cada mes. Los funcionarios de las Representaciones Permanentes en Bruselas encargados de las relaciones con ALC se reúnen semanalmente en el Grupo AMLAT. 

El Consejo dela UEse reúne en Bruselas, excepto en abril, junio y octubre en que sus reuniones se celebran en Luxemburgo. La complejidad y variedad de temas tratados en coordinación conla Comisión, ha dado lugar a la creación de diversos Comités del Consejo (en el que se ven representados los todos los Estados miembros) encargados de ordenar las relaciones entrela Comisión  y el Consejo. Existen numerosos Comités, con sus propias normas de procedimiento. 

El Consejo consulta ocasionalmente al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones. Cuando adopta una propuesta, el Consejo decide como regla general por mayoría calificada, excepto que los Tratados indiquen otra cosa. La unanimidad se requiere para cuestiones específicas. En las votaciones cada Estado miembro tiene derecho de voto ponderado conforme lo acordado en el TFUE y en el Protocolo 36 sobre disposiciones transitorias hasta el 31 de octubre de 2014, luego habrá un régimen de adaptación hasta el 31 de marzo de 2017 y el nuevo régimen a partir de aquella fecha. 

La ponderación de votos es la siguiente -mantiene las previsiones del Tratado de Niza-:

 

País

Votos

Reino Unido, Alemania, Italia y Francia

29

España y Polonia

27

Rumania

14

Países Bajos

13

Bélgica, Grecia, Portugal, Hungría y  República Checa

12

Suecia, Austria y Bulgaria

10

Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Eslovaquia y Lituania

7

Luxemburgo, Estonia, Letonia, Chipre y Eslovenia

4

Malta

3

 

Las reglas de procedimiento del Consejo prevén que las propuestas dela Comisiónrequieren para ser aprobadas de una mayoría de 255 votos. En los demás casos se requiere una mayoría de 255 votos que representen a los 2/3 de los miembros, en estos supuestos cualquier Estado miembro podrá solicitar que se compruebe que esa mayoría representa el 62% de la población dela Unión. Paraello, las estadísticas de población son actualizadas anualmente de acuerdo a los datos provistos por Eurostat. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo de los miembros del Consejo que incluya al menos a 15 EM y represente el 65% de la población dela UE. 

La Presidenciadel Consejo dela UEes rotativa entre todos los Estados miembros, por períodos iguales de seis meses, salvo el Consejo de Relaciones Exteriores que es presidido por el Alto Representante. Las prioridades del Consejo para cada semestre son presentadas por cada Presidencia. Desde 2010 las Presidencias sucedidas son: 

2010. España y Bélgica

2011: Hungría y Polonia.

2012: Dinamarca y Chipre.

2013: Irlanda y Lituania.

2014: Grecia e Italia.

2015: Letonia y Luxemburgo.

2016: Países Bajos y Eslovaquia.

2017: Malta y Reino Unido.

2018: Estonia y Bulgaria.

2019: Austria y Rumania.

2020: Finlandia (1er.semestre)

 

Comisión Europea

 

Presidente: José Manuel DURAO BARROSO (Portugal). 

La Comisión Europeaes el mayor cuerpo ejecutivo dela Unión Europea.La Comisiónes el órgano con competencia supranacional y tiene su sede en Bruselas. Está compuesta por veintiocho miembros -uno por cada país dela UE-,que son denominados Comisarios y forman el Colegio de Comisarios. Cada Comisario tiene la responsabilidad por una o más áreas de la política dela UE. Seeligen a propuesta de los EM, se conforma una lista de común acuerdo entre el Consejo y el Presidente dela Comisiónque es sometida colegiadamente a la aprobación del PE. Con esta aprobación,la Comisiónes nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría calificada. Los mandatos se extienden a un período de cinco años. 

Sus principales poderes se refieren a tareas de supervisión del cumplimiento de los Tratados, a la iniciativa legislativa y a la implementación de las normas comunitarias. 

El TFUE asigna ala Comisiónel poder de iniciativa para proponer la normativa dela UEal Consejo dela UEy al Parlamento Europeo. Al hacerlo,la Comisióndebe defender los intereses comunitarios. 

En su función de supervisión, como “guardiana” de los Tratados,la Comisióntiene que asegurar que las previsiones del mismo sean aplicadas correctamente y que la legislación necesaria (conocida como el “acervo comunitario”) sea adecuada y efectiva.La Comisiónpuede investigar violaciones a la normativa europea cometidas por Estados Miembros por su propia iniciativa o como resultado de una denuncia. Si el Estado Miembro no reacciona ante la “opinión fundada” dela Comisión,la Comisiónpuede someter el caso al Tribunal de Justicia dela UE, con el fin de obtener una  sentencia obligatoria. 

 

El Colegio de Comisarios

La Comisión BarrosoII, axial denominada por haber sido reelegido su Presidente, asumió sus tareas el 10 de febrero de 2010 y las desarrollará hasta el 31 de octubre de 2014. 

Sus integrantes son:

Presidente: José Manuel DURAO BARROSO (Portugal)

Vicepresidentes en el siguiente orden de precedencia:

Baronesa Catherine ASHTON: Alto Representante dela Uniónpara Asuntos Exteriores y Política de Seguridad - Vicepresidente dela Comisión(Reino Unido)

Viviane REDING: Justicia y Derechos fundamentales de los ciudadanos - Vicepresidente dela Comisión(Luxemburgo)

Joaquín ALMUNIA: Competencia - Vicepresidente dela Comisión(España)

Siim KALLAS: Transporte – Vicepresidente dela Comisión  (Estonia)

Neelie KROES: Sociedad dela Información- Vicepresidente dela Comisión  (Países Bajos)

Antonio TAJANI: Industria y Empresas -  Vicepresidente dela Comisión(Italia)

Maroš ŠEFČOVIČ: Asuntos Inter-Institucionales y Administración - Vicepresidente dela Comisión(Eslovaquia)

Entre los restantes Comisarios Štefan FÜLE: Ampliación y Política de vecindad (Rep. Checa) y Andris PIEBALGS: Desarrollo (Letonia), de conformidad con los Tratados, han de coordinar sus acciones en estrecha colaboración con el Alto Representante/Vicepresidente.

Tribunal de Justicia dela Unión Europeay Tribunal General

 

La misión del Tribunal de Justicia dela UEes garantizar el respeto del Derecho comunitario en la interpretación y aplicación de los Tratados y otras disposiciones de derecho derivado, adoptadas porla Unión Europea.Tiene su sede en Luxemburgo. 

El Tribunal funcionó como una instancia única hasta el 1 de septiembre de 1989. En dicha fecha, se agregó un Tribunal de Primera Instancia luego llamado Tribunal General. 

El Tribunal de Justicia puede conocer en asuntos interpuestos por los Estados Miembros y por las instituciones dela UE. Garantizala interpretación uniforme del Derecho comunitario mediante una cooperación estrecha con los órganos jurisdiccionales nacionales a través del procedimiento de pedido de opinión prejudicial. 

El Tribunal General es competente para conocer en todos los recursos interpuestos por los particulares y las empresas contra las decisiones de las instituciones dela UE. Lassentencias del Tribunal General pueden ser objeto de recurso de casación, limitado a las cuestiones de derecho ante el Tribunal de Justicia. 

El Tribunal de Justicia está integrado por veintisiete Jueces y ocho Abogados Generales, nombrados de común acuerdo por los Estados Miembros por un período de seis años. Sus mandatos son renovables. Deben ofrecer absolutas garantías de independencia y reunir los requisitos exigidos para el ejercicio, en su país respectivo, de las más altas funciones jurisdiccionales o ser juristas reconocidos por su prestigio.La Presidenciadel Tribunal, designada por sus pares, se ejerce por un período de tres años, renovable. 

El Tribunal General está compuesto también por veintisiete jueces, nombrados por los Estados Miembros por un período de seis años, renovable. También el Tribunal General designa a su Presidente entre sus jueces. No es asistido por Abogados Generales. 

El Tribunal de Justicia se reúne en sesión plenaria o en salas de tres o cinco jueces. Debe reunirse en sesión plenaria cuando así lo solicite un Estado Miembro o una institución dela Comunidadque sea parte en el asunto. Por su parte, el Tribunal General se reúne en salas de tres o cinco jueces. 

Pueden plantearse ante el Tribunal de Justicia los siguientes tipos de asuntos: 

  • Cuestiones prejudiciales.
  • Recurso por incumplimiento.
  • Recurso de anulación.
  • Recurso por omisión. 


Cuestiones prejudiciales 

Los tribunales de cada Estado Miembro dela UEson responsables de garantizar que el Derecho comunitario se aplique correctamente en ese país. Ante el riesgo de que los tribunales de distintos Estados Miembros interpreten la normativa dela UEde maneras diferente, se estableció un procedimiento prejudicial por el cual un tribunal nacional puede, y ciertos casos, debe someter toda duda sobre la interpretación o validez de una norma comunitaria a la opinión prejudicial del Tribunal de Justicia. 

Recurso por incumplimiento 

La Comisiónpuede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado Miembro no cumple sus obligaciones conforme a la normativa dela UE. Elprocedimiento puede también ser iniciado por otro Estado Miembro. En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y dicta su sentencia. En caso de que se demuestre que el Estado Miembro acusado es culpable, éste deberá aplicar medidas correctoras inmediatamente. Si el Tribunal constata que el Estado Miembro no ha cumplido la sentencia, podrá imponer una multa a ese Estado Miembro. 


Recurso de anulación 

Si un Estado Miembro, el Consejo,la Comisióno el Parlamento (en determinadas condiciones) opinan que una norma concreta dela UEes ilegal, pueden pedir al Tribunal que la declare nula y sin efecto.

 

Recurso por omisión 

Los Tratados exigen que el Parlamento, el Consejo yla Comisióntomen determinadas decisiones. Si no lo hacen, los Estados miembros, las otras instituciones dela UEy los particulares o empresas (en determinadas condiciones)  pueden presentar una denuncia ante el Tribunal de Justicia. 

El Tribunal de Justicia no es un órgano jurisdiccional de apelación contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales y sólo puede pronunciarse sobre cuestiones de derecho comunitario. Una vez dictada la sentencia, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a resolver de conformidad con los principios del Derecho comunitario determinados por el Tribunal de Justicia. 

 

Tribunal de Cuentas Europeo

 

El Tribunal de Cuentas Europeo está compuesto por veintisiete miembros, nombrados por un período de seis años por decisión unánime del Consejo dela Unión, previa consulta al Parlamento Europeo. Controla la legalidad, la regularidad y la correcta gestión financiera de los ingresos y los gastos dela Unión. 

 

Otros órganos del sistema

 

Comité Económico y Social Europeo –CESE- 

Presidente: Mario SEPI

 

El Comité Económico y Social está integrado por 222 miembros repartidos en tres grupos: empresarios, trabajadores y representantes de otras actividades (agricultores, artesanos, PYMES, profesiones liberales, consumidores, representantes de la comunidad científica y pedagógica, familias y movimientos ecológicos). 

Debe ser consultado antes de adoptarse decisiones vinculadas a la agricultura, transporte, seguridad, salud, educación y derechos de los consumidores. También puede emitir dictámenes por propia iniciativa. 

 

Comité de las Regiones 

Presidente: Mercedes BRESSO 

El Comité de las Regiones fue creado por el Tratado dela Unión Europeacon el objetivo de asesorar ala Comisiónen la formulación de políticas y criterios para la distribución de los fondos comunitarios destinados a la ayuda regional. Sus dictámenes son vinculantes en los sectores de la educación, cultura, sanidad, redes transeuropeas y política regional. 

Está formado por 317 representantes de las entidades locales y regionales, elegidos por votación directa y por un número igual de suplentes, nombrados para un período de cuatro años. El Comité de Regiones es consultado obligatoriamente por el Consejo ola Comisiónen aquellos ámbitos que afectan a los intereses regionales, en particular en los de la educación, la juventud, la cultura, la salud pública, la cohesión económica y social y las redes transeuropeas de transportes, medido ambiente, telecomunicaciones y energía. Puede, asimismo, emitir dictámenes por propia iniciativa. Interviene en la llamada “cooperación descentralizada” que los municipios y las regiones europeas proporcionan a Gobiernos locales de terceros países, en línea con las prioridades definidas para la cooperación técnica y financiera dela Unión Europea. 

 

Defensor del Pueblo Europeo 

Ombudsman: Nikiforos DIAMANDOUROS 

El cargo de Defensor del Pueblo Europeo fue creado por el Tratado de Maastricht (1992). El Defensor actúa como intermediario entre el ciudadano y las autoridades dela UEy tiene derecho a recibir e investigar denuncias de ciudadanos, empresas e instituciones dela UE, y de cualquier persona que resida o tenga su domicilio legal en un país dela Unión. Tambiénactúa por propia iniciativa. Es elegido por el Parlamento por cinco años renovables. 

Su función es detectar casos de mala gestión en las instituciones europeas y otros órganos dela UE. Puedehacer recomendaciones a las instituciones y éstas están obligadas a facilitarle toda la información que solicite y darle acceso a los expedientes pertinentes.   

Si el Defensor descubre un caso de mala gestión, informará a la institución concernida y presentará recomendaciones. La institución tiene tres meses para exponer su opinión detallada sobre el asunto. Posteriormente el Defensor presentará un informe al Parlamento y a la institución concernida y también dará a conocer al denunciante el resultado de las investigaciones.

 

Banco Central Europeo 

Presidente: Mario Draghi (Italia) 

El Banco Central Europeo (BCE) fue creado en 1998, para introducir y gestionar la nueva moneda -el euro-, efectuar operaciones con divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Es también responsable de fijar las grandes líneas de la política económica y monetaria dela UEy de ejecutarla. 

Una de las principales tareas del BCE es mantener la estabilidad de precios en la zona euro, preservando el poder adquisitivo del euro, mantener la inflación bajo estricto control, poniendo todos los medios para que el incremento interanual de los precios al consumo sea inferior al 2%. Para ello el BCE controla la evolución de los precios y evalúa el riesgo sobre la estabilidad de los precios en la zona euro, fija los tipos de interés en la zona euro, y controla la oferta monetaria 

El Banco Central Europeo cuenta con un Comité Ejecutivo formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, todos designados por común acuerdo de los Jefes de Gobierno de la eurozona. Su mandato es de ocho años no renovable. El Comité es responsable de aplicar la política monetaria definida por el Consejo de Gobierno y de dar instrucciones a los bancos centrales nacionales. El BCE trabaja de manera independiente y no puede pedir o aceptar instrucciones de otra instancia.  

La máxima instancia decisoria del BCE es el Consejo de Gobierno. Está formado por los seis miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 17 bancos centrales de la zona euro. Lo preside el Presidente del BCE. Su misión primaria es definir la política monetaria de la zona euro y, en especial, fijar los tipos de interés a que los bancos comerciales pueden obtener dinero del banco central.   

El Consejo General es el tercer organismo decisorio del BCE. Está formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros dela UE. 

El 24 de junio de 2011 el Consejo Europeo adoptó una decisión por la que nombra a Mario Draghi (Italia) Presidente del Banco Central Europeo para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2019, quien sucederá en el cargo a Jean-Claude Trichet. 

 

Banco Europeo de Inversiones 

Presidente: Phillippe MAYSTADT 

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) tiene la misión de financiar proyectos de inversión de capital. Fue creado en 1958 por el Tratado de Roma, como parte de la decisión de establecerla Comunidad Económica Europea. 

El Banco es financieramente independiente y no se nutre de fondos procedentes del presupuesto comunitario ya que recauda por sí mismo los fondos en el mercado de capitales, que luego presta sin ánimo de lucro, sino con la adición de un margen destinado a cubrir los gastos administrativos. 

El Banco tiene su propia estructura administrativa independiente y sus propios órganos decisorios distintos de los de las demás instituciones dela UE. Financiaproyectos viables pertenecientes a sectores de la infraestructura, la industria, la agro-industria, la minería, la energía y el turismo, dedicándose un interés muy especial a la protección o mejora del medio ambiente. 

Tiene una línea para América Latina que financia principalmente las inversiones de las empresas europeas en los países de la región. También puede otorgar créditos a instituciones públicas extranjeras. 

 

Agencias 

Las Agencias no derivan de los Tratados sino de actos legislativos de creación. Existen 19 agencias de la UE. 

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